Cuando llega la hora de declarar el impuesto sobre la renta muchos son los que aceptan el borrador como un dogma de fe. Hacemos click en «siguiente» y «aceptar» confiando nuestra «suerte fiscal» a lo que la Agencia Tributaria diga de nosotros.
El borrador es «técnicamente perfecto» (según la Agencia Tributaria) hasta el punto dónde hacienda conozca nuestros datos económicos, pero deberíamos tener cuidado con esto porque en muchas ocasiones el borrador suele estar incompleto o falto de actualización. El borrador (como su mismo nombre indica) no está escrito en piedra.

Para ello hemos escogido algunas de las respuestas más genéricas e interesantes de las que se dan en la propia página de la Agencia Tributaria. Desde aquí nuestra más sincera felicitación a los encargados de elaborar estas respuestas, por la sencillez con la que lo hacen y el gran número de preguntas a las que responden de manera tan comprensible a todos los públicos.

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 ¿Qué es el borrador de la renta?

El borrador de la renta es una propuesta de declaración que calcula la Agencia Tributaria. Para confeccionar el borrador, la Agencia Tributaria utiliza la información que recibe de terceros; por ejemplo, de la empresa donde el contribuyente trabaja recibe sus rendimientos y cuotas a la seguridad social; de los bancos recibe los intereses que han producido las cuentas bancarias, los dividendos, los planes de pensiones y las hipotecas; del Catastro recibe información de los inmuebles del contribuyente; de organismos públicos recibe información sobre las ayudas y subvenciones recibidas.

Técnicamente, el borrador no contiene errores. Lo que ocurre es que como se elabora con información obtenida de terceros, puede que haya datos que no estén incluidos por no haber sido puestos en conocimiento de la Agencia Tributaria. Además, hay otros datos, como los que afectan al estado civil, nacimiento o adopción de hijos en el año, o al derecho a deducción por ascendientes, que únicamente pueden aportar los afectados. Incluso hay datos, como el abono de cuotas sindicales, que por imperativo legal no pueden ponerse a disposición de la Agencia Tributaria.

Por eso, el borrador se envía acompañado de los datos utilizados para su elaboración. Cuando el contribuyente obtiene el borrador, debe comprobar que las magnitudes tenidas en cuenta son correctas y verificar que están incluidos todos los datos. En caso contrario, deberá modificarlo.

¿Qué se debe revisar en el borrador?

Además de los datos personales (fechas de nacimiento, NIF, domicilio), se deben revisar los datos económicos.

En particular, no olvide revisar los siguientes apartados:

La información de los inmuebles y sus referencias catastrales. Para más información puede consultarlos en www.catastro.meh.es Nueva ventana .

Cuotas sindicales: si tiene aportaciones debe incluirlas en la casilla (12).

Datos personales y familiares: si ha tenido algún hijo en el ejercicio o han cambiado sus circunstancias personales y familiares, debe consignarlo en este apartado. Asimismo, si tiene derecho a la deducción por maternidad, debe verificar que ésta aparece incluida en la casilla (606).

Planes de pensiones: si tiene aportaciones, debe comprobar que figuran incluidas en la casilla (458).

Deducción por inversión en vivienda habitual: si tiene derecho a la aplicación del régimen transitorio, verifique que la información de los préstamos hipotecarios que aparece en sus datos fiscales es correcta y que está consignada correctamente en el borrador.

Deducción por alquiler de la vivienda habitual: si tiene derecho, consígnela en las casillas (564) y (565).

Deducción por obras de mejora en viviendas de su propiedad: si tiene derecho, consígnela en la casilla (566) y/o (567).

Deducciones autonómicas: si tiene derecho a alguna y no figurara en el borrador, puede consignarla en las casillas correspondientes a su Comunidad Autónoma.

¿Todos los contribuyentes tienen derecho al borrador?

No. Todos los contribuyentes tienen derecho a recibir ayuda e información, pero no todos tienen derecho a recibir el borrador, porque hay varios supuestos que legalmente obligan a presentar declaración en el modelo ordinario. Los contribuyentes que no pueden recibir el borrador, sí recibirán los datos fiscales que estén en poder de la Agencia Tributaria y sean relevantes para facilitarles la confección de sus declaraciones.

Esta limitación del derecho a recibir el borrador se debe a que determinadas rentas no pueden calcularse con los datos de los que dispone la Agencia Tributaria, ya que únicamente los puede aportar el propio contribuyente. Por ejemplo, los profesionales, empresarios, agricultores, ganaderos o arrendadores de bienes, tienen que reflejar los gastos de su actividad, datos que no se pueden conocer con antelación por la Agencia Tributaria.

¿Qué hacer si he presentado un borrador o declaración con errores en los datos declarados?

Si el contribuyente advierte errores u omisiones en los datos declarados, una vez presentado el borrador o la declaración del IRPF, el cauce para la rectificación de las anomalías es diferente, dependiendo de que los errores u omisiones hayan causado un perjuicio al contribuyente, o a la Hacienda Pública.

Errores en perjuicio del contribuyente:

Si el contribuyente declaró indebidamente alguna renta exenta, computó importes en cuantía superior a la debida u olvidó practicar alguna reducción o deducción a las que tenía derecho, podrá solicitar en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal la rectificación de su autoliquidación, siempre que la Administración no haya practicado liquidación provisional o definitiva por ese motivo, y que no haya transcurrido el plazo de cuatro años (a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las declaraciones, o bien, si la declaración se presentó fuera de ese plazo, desde el día siguiente a la presentación).

Es conveniente que haga constar claramente los errores y que acompañe justificación suficiente de los mismos.

Errores en perjuicio de la Hacienda Pública:

Los errores u omisiones en declaraciones ya presentadas que hayan motivado la realización de un ingreso inferior al que legalmente hubiera correspondido o la realización de una devolución superior a la procedente deben regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria a la originalmente presentada. Para ello puede utilizarse el programa PADRE.

 

Fuente | Preguntas frecuentes sobre el borrador, Agencia Tributaria