NUEVA AYUDA A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE NECESITEN REDUCIR JORNADA POR CUIDADO DE HIJOS

Hasta ahora los trabajadores autónomos no tenían derecho a excedencia por cuidado de hijo u otros familiares, como sí ocurre con los trabajadores por cuenta ajena que la tienen reconocida en el art. 46.3 Real Decreto Legislativo 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores.

Sin embargo, el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social contiene, como su propio nombre indica, varias medidas de carácter social,una de esas medidas es el establecimiento de beneficios de Seguridad Social para aquellos supuestos en los que el profesional autónomo deba atender obligaciones familiares dándoles la posibilidad de cesar temporalmente en su actividad para dedicarse es estas cuestiones de conciliación familiar, siempre que se contrate a un empleado que lo sustituya.

Estas personas se van a beneficiar durante un año de una bonificación del 100% de su cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

La medida supondrá un ahorro cercano a los 3.000 euros anuales para los autónomos que se acojan a ella.

La aplicación de esta reducción y bonificación queda condicionada a la contratación de un trabajador, que puede ser:

  • A tiempo completo: se aplicará la reducción del 100 por 100 de la cuota de contingencias comunes durante un período de un año.

  • A tiempo parcial: la bonificación se reduciría al 50 por 100 de la cuota de contingencias comunes. Además, este contrato no podrá formalizarse por una jornada laboral inferior a la mitad de la un trabajador a tiempo completo comparable.

En todo caso, deberá mantenerse al trabajador contratado al menos durante 12 meses.

La ayuda se articula mediante una modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, a la que se añade un nuevo artículo 30, con la denominación de “Bonificación a trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.”

Supuestos por los que es posible aplicar esta bonificación:

a) Por cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo.

Si el hijo cumple 7 años durante estos 12 meses no se pierde la bonificación y se podrá disfrutar durante todo el período. Se puede pedir esta bonificación solo una vez por un mismo hijo menor o familiar, pero se puede pedir más de una vez si es por el cuidado de otro hijo menor de 7 años o por otro familiar.

b) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.

En todo caso, el trabajador autónomo que se beneficie de la bonificación prevista en este artículo deberá mantenerse en alta en la Seguridad Social durante los 12 meses que dura la bonificación y durante los seis meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la misma. En caso contrario el trabajador autónomo estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada.

No se considerará que existe un incumplimiento si se rompe el contrato con el trabajador por cuenta ajena por un despido objetivo o disciplinario procedente, o por dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente del trabajador o no superación del período de prueba.

Además, si el el incumplimiento está limitado a un contrato de un trabajador que se rompe por motivos distintos a los mencionados anteriormente, o que no dura al menos 3 meses se reintegrará solo la parte correspondiente a este contrato. En el caso de que dure menos de tres meses el contrato, no se deberá integrar si se contrata a otro trabajador en menos de 30 días.

Solo tendrán derecho a la bonificación los trabajadores por cuenta propia que carezcan de trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación y durante los doce meses anteriores a la misma. No se tomará en consideración a los efectos anteriores al trabajador contratado mediante contrato de interinidad para la sustitución del trabajador autónomo durante los periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

Esta medida será compatible con el resto de incentivos a la contratación por cuenta ajena, conforme a la normativa vigente.

Los resultados reales de esta conciliación no se sabrán hasta que la medida está implantada y pase un tiempo. La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) considera que la medida es un paso adelante. Sin embargo, se ha criticado que la medida sea únicamente para el cuidado de hijos menores de 7 años, ya que los derechos de los trabajadores por cuenta ajena llegan hasta que los hijos cumplen 12 años.

 

Nieves Rodríguez Paredes. Licenciada en Derecho y Master en Estudios de la UE por la Universidad de la Coruña. Actualmente trabajando en el departamento de asesoría jurídica y laboral de Anfaco Cecopesca.