Como cada año, el calendario de Rebajas 2015 consta de dos períodos: el primero en Enero que corresponde a las rebajas de Invierno, y un segundo período a partir del mes de Julio que corresponde a las rebajas de verano.
Sin embargo, desde hace un par de años y gracias a la que se conoció como “liberalización de las rebajas”, los comerciantes pueden aplicar descuentos y rebajas todos los meses si así lo desean.
De todos modos, la gran mayoría de comercios “respetan” esos dos períodos porque de este modo, pueden promocionarse mejor y beneficiarse de que los clientes acudamos en masa a por las rebajas de temporada.

Esta época de promociones y ofertas propicia prácticas que van contra los derechos de los consumidores y por ello hay que prestar mucha atención.

 

 

·DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS:

-Si no me gusta un producto ¿puedo cambiarlo?

Si el producto que deseas cambiar está en perfecto estado, el establecimiento no está obligado a cambiarlo (salvo si así lo anuncia o publicita expresamente). La mayoría de los comercios lo hacen, porque es una buena práctica comercial para ellos, pero no están obligados a devolver el dinero: El comerciante tiene otras opciones como cambiártelo por uno nuevo o entregar un vale. Sin embargo, si el producto adoleciese de algún defecto, el establecimiento sí tiene que cambiártelo o devolverte el dinero.

MD22 Madrid, 21.06.04.- Una tienda de la calle Preciados de Madrid anuncia en su escaparate el período de rebajas de verano, que ha empezado hoy en los pequeños comercios de textil y complementos y finalizará el 21 de septiembre, campaña con la que los empresarios tratan de compensar la
El derecho a devolución de la compra, solo está reconocido cuando la misma se realiza a distancia, es decir, En las compras efectuadas fuera de una tienda física (por ejemplo, a un vendedor a domicilio, por teléfono o por correspondencia) En estos casos puedes renunciar al pedido por cualquier motivo, aunque el producto esté en perfectas condiciones.

-¿Puedo exigir que me devuelvan el dinero?

El derecho a devolución del dinero sólo existe si la mercancía presenta algún defecto de fabricación anterior a la venta. En ese caso, el comprador podrá exigir, si no prefiere que le restituyan el artículo, que el importe del producto le sea reembolsado en dinero, y no tendrá por qué aceptar vales, cheques ni moneda interna.

Los establecimientos pueden decidir libremente si aceptarán devoluciones de productos no defectuosos. En caso afirmativo, determinarán, además, las condiciones (plazos, si la devolución se efectuará en metálico o mediante vales de compra, si el envoltorio puede estar abierto o no, etc). Por ello, antes de comprar un producto, infórmate sobre la posibilidad o no de devolución y de las condiciones.

-¿Qué plazo de tiempo hay para devolver un producto comprado?

Cuando se admite el cambio o devolución, y en caso de no haberse anunciado el plazo para dicha devolución, éste será de siete días, no obstante los comercios podrán ampliar este período.
En las compras efectuadas fuera de una tienda, por ejemplo por internet o por teléfono, el plazo se amplía a 14 días como mínimo. Pero en estos casos, comprueba si el vendedor te ha informado si los gastos de devolución corren por tu cuenta

·GARANTÍA DE LOS PRODUCTOS:

La garantía es un derecho que la ley concede a los consumidores y que les permite reclamar al vendedor si no están conformes con el producto adquirido. La Ley de Garantías permite al consumidor reclamar siempre que el producto «no sea conforme al contrato de compraventa». Por tanto, la garantía cubre cualquier falta de conformidad del producto. El plazo de garantía es de un año en el caso de bienes de segunda mano (en éstos no se puede exigir la sustitución) y se amplía a dos años en el caso de los bienes nuevos.
Si detectas un defecto de fábrica o una tara en el producto que has comprado, puedes hacer valer la garantía: exigir que te entreguen uno en perfecto estado o que te reparen el que tiene el problema. Si no llegáis a un acuerdo, podrías pedir que te rebajen el precio si te lo quedas así o, incluso, que te devuelvan el dinero (alegando la resolución del contrato, en tanto que el vendedor ha incumplido parte de su acuerdo comercial).

¿SON LEGALES LOS VALES POR EL IMPORTE DE LA COMPRA DE UN PRODUCTO DEVUELTO EN VEZ DEL EFECTIVO?

De acuerdo con la Ley de Comercio Minorista si el comerciante de forma voluntaria admite la devolución de la mercancía sin que exista razón o fundamento jurídico para ello, es decir, que se trata de mercancías en perfecto estado, no existe impedimento legal para la emisión de esos “vales”, siempre y cuando no haya existido previamente un compromiso -por ejemplo mediante publicidad-, de devolver dinero en efectivo, en cuyo caso la entrega de vales resultaría fraudulenta.

·CADUCIDAD DE LOS VALES DE COMPRA:

El comercio no tiene obligación legal de entregar un vale, ya que como antes dijimos antes, si el producto está en perfectas condiciones no es obligatorio que acepte su devolución si no lo recoge su política de empresa. Pero en caso de que dentro de su política comercial se encuentre esta forma de devolución el mismo no puede tener limitación temporal, es decir, fecha de caducidad.
Con estas mismas palabras se han pronunciado nuestros Tribunales, en sentencias como la de la Audiencia Provincial de Barcelona de 9 de octubre de 2008, cuando una consumidora acudió a la vía judicial debido a que al canjear un vale en un comercio le dijeron que ya no era efectivo ya que caducaba a los 3 meses. La sentencia al respecto es clara, el dinero efectivo «no caduca» y por ello no procede dar caducidad a algo que por su naturaleza carece de ello.

·¿ES LEGAL OBLIGAR A LOS CLIENTES A MOSTRAR SUS BOLSOS A LA CAJERA CUANDO ÉSTA LO SOLICITE?

La práctica de algunos establecimientos comerciales de obligar a los clientes a mostrar sus bolsos a la cajera cuando ésta lo solicite, fue objeto de estudio por parte del Instituto Nacional de Consumo. Tras analizar la normativa vigente aplicable al caso, concluyó con lo siguiente:
1.Sólo el personal de seguridad -establecido en la Ley de Seguridad Privada- puede realizar las funciones de vigilancia y control que dicha ley contempla en las condiciones y con los requisitos que en la misma se establecen

2.El personal de los establecimientos, si no es personal de seguridad no puede nunca realizar funciones de control

3.Si los establecimientos comerciales quieren tomar medidas para evitar robos o sustracciones, deberán adoptar aquéllas que la Ley establece, por eso no es correcto el cartel de “MUESTRE SU BOLSO A LA CAJERA” y los comerciantes que lo mantengan incurren en infracción a lo previsto en la Ley de seguridad Privada.

·FORMAS DE PAGO:

Si un establecimiento comercial acepta el cobro mediante tarjetas de forma habitual durante todo el año, está obligado a aceptarlas salvo que durante el periodo de rebajas exhiba un cartel visible donde se comunique al consumidor que durante el periodo de rebajas no se admitirá el pago con tarjetas de crédito.
La organización de consumidores FACUA advierte que 9 de cada 10 consumidores dicen sentirse desprotegidos legalmente a la hora de comprar en rebajas, esto se debe a que se han relajado las medidas de control, de forma que cada vez es más frecuente que los consumidores detecten fraudes y engaños. Es muy importante que guardes los tickets de compra y facturas ya que los necesitarás en caso de reclamación y recuerda que tus derechos como consumidor son los mismos tanto en el período de rebajas como fuera de estos períodos.

 

Nieves Rodríguez Paredes. Licenciada en Derecho y Master en Estudios de la UE por la Universidad de la Coruña. Actualmente trabajando en el departamento de asesoría jurídica y laboral de Anfaco Cecopesca.