Este sábado hará una semana que el Gobierno aprobó lo que el Presidente anunció semanas atrás de forma sorpresiva, el adelanto a julio de este año de las modificaciones que entrarían en vigor en 2016.

La modificación afecta a la Ley del IRPF así como a su Reglamento. Pasamos a analizar detenidamente algunos aspectos modificados que tendrán cierto incidencia en la mayor parte de la población.

Trabajadores por cuenta ajena

El primer cambio que notará el trabajador por cuenta ajena es el cambio de la retención que le realizan en la nómina. Para 2016 había previstos unos porcentajes de retención menores para 2015. Adelantándose este medida supondrá una pequeña disponibilidad de efectivo a más para los trabajadores. Las retenciones que se venían aplicando hasta ahora se calculaban en base a esta tabla, pasando a aplicarse ahora mismo esta.

Tipos de retención en salarios

Tipos de retención en salarios

La Agencia Tributaria ha puesto a disposición de todos una herramienta parar poder calcular las retenciones de forma fácil y rápida que nos practicarán a partir de ahora.

Otra serie de rendimientos del trabajo, que tienes un tipo fijo de retención, como son los que derivan de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, pasa del 18% al 15%.

Además de las retenciones, la reforma también modifica los tipos impositivos del IRPF reduciéndolos ligeramente. En esta imagen, realizada por el periódico El País, podemos el efecto que tendrá en las declaraciones de la Renta esta modificación.

Variación en la declaración de la Renta

De todas formas debemos recordar que el IRPF está transferido en un 50% a las CCAA por lo que esta modificación solo afecta a la parte estatal que pagamos del IRPF. La parte autonómica, a no ser que las propias CCAA modifiquen sus leyes fiscales, quedaría como está.

Autónomos

Si es un profesional que soporta retención también se verá reducida la retención que le aplican sus pagadores. Durante el año 2015 el tipo de retención para este tipo de actividades estaba establecido en el 19%, un tipo reducido del 15% para profesionales con ingresos inferiores a 15.000€ y un 9% para aquellos que iniciaban actividad.

Ahora, cuando entre en vigor esta medida, el tipo de retención general será del 15% y seguirá existiendo el reducido del 9%.

Tipos de retención para profesionales

Tipos de retención para profesionales

Ahorros

También afecta a los ahorros esta modificación. Los productos de ahorro e inversión como los depósitos a plazo fijo, dividendos de acciones o las ganancias patrimoniales tributan con una escala diferente, la escala del ahorro. Dicha escala también se ve reducida, veámoslo más claro en la siguiente tabla.

Tipos del ahorro

Tipos del ahorro

Alquileres

Otro aspecto que varía es el de la retención en los alquileres de locales o viviendas destinadas a una actividad económica. En este tipo de alquileres la retención que se venía aplicando durante el 2015 era del 20% pasando a partir de ahora al 19%.

Desde un punto de vista del alquiler de vivienda para habitar no hay ningún cambio. Eso sí, debemos recordar que desde el 1 de enero de este año se ha eliminado la deducción sobre alquiler de la vivienda habitual para aquellos contratos firmados después de esa fecha. Seguirán vigentes las deducciones similares autonómicas.

Exención de ayudas

Se ha establecido una exención, es decir, que no tributarán, ayudas que conceden CCAA y ayuntamientos, ayudas para colectivos en situación de emergencia, riesgo de exclusión social o para atender necesidades de alimentación o escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad. Además se establece que estas ayudas tampoco serán embargables.

También se establece la exención de ayudas que reciban mujeres víctimas de violencia de género.

 

Como podemos ver, la modificación supone una ligera reducción de la carga fiscal del contribuyente que supondrán cierta disponibilidad de dinero cada mes.