MorososHoy 16 de Septiembre, salvo imprevisto, el Congreso de los Diputados aprobará el Proyecto de ley de la reforma de la Ley General Tributaria. Entre las muchas modificaciones, esta nueva reforma contiene algo que ha venido siendo demandado por la sociedad desde que comenzó la crisis, una lista de morosos fiscales.

El Proyecto de ley argumenta en su exposición de motivos que este listado de deudores se encaja dentro de la lucha del fraude fiscal. La nueva norma posee una doble función: preventiva y educativa. Así, la ley presupone que ante el temor de cualquier ciudadano a aparecer en la lista este cumplirá con mayor atención sus obligaciones fiscales. Pero no todos los deudores de la Hacienda Pública serán incluidos en el listado de deudores. En la exposición de motivos encontramos un filtro que señala que serán incluidas aquellas deudas que socialmente sean más reprobables.

¿Qué requisitos deben cumplir para aparecer en la lista de deudores?.

Como dijimos anteriormente, en la exposición de motivos se dice que se incluirán aquellos sujetos que realicen las conductas más reprobables. Este nivel de reprobación, como no podría ser de otra forma, se fundamenta en una cantidad monetaria. Los morosos que serán incluidos serán aquellos que deban a Hacienda más de 1.000.000€ entre impuestos y sanciones y siempre que haya transcurrido el periodo voluntario para el pago.

En el listado aparecerán tanto personas físicas como jurídicas y el montante total pendiente de pago. Las deudas y sanciones serán sobre procedimientos de impuestos competencia del Estado, como son el IRPF, el Impuesto de Sociedades o el IVA.

La norma limita tal publicación con indicación de que solo será accesible durante 3 meses desde su publicación y que se tomarán las medidas necesarias para que la lista de morosos no pueda ser indexada por motores de búsqueda como Google.

Un aspecto controvertido de esta nueva norma es que no se incluirán en la lista a los contribuyentes que se acogieron a la «amnistía fiscal» aprobada hace tres años.

Publicidad de sentencias sobre fraude fiscal

Esta modificación que se va a aprobar hoy se acompaña también de otra modificación aprobada hace unos días que añade a la Ley Orgánica del Poder Judicial un articulo para dar publicidad a sentencias penales donde se condene por delitos contra la Hacienda Pública.

La Constitución establece la publicidad de las resoluciones judiciales pero esta publicidad está limitada con el derecho a la intimidad, por ejemplo, sustituyendo los nombre de los condenados. A partir del 11 de Noviembre, fecha de entrada en vigor de esta modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los términos limitadores de la publicidad de las sentencias cambiaran cuando se trate de delitos fiscales. Por tanto, en las sentencias penales sobre delitos fiscales aparecerán todos los datos del condenado.

Sin embargo esta medida no se aplicará a aquellos condenados que ingresen lo que deben a la Agencia Tributaria antes de que sean condenados.

Conclusión:

Todas esta medidas tiene como objetivo principal la lucha contra el fraude fiscal. En los días que corren nuestra sociedad está firmemente concienciada con este tipo de actuaciones insolidarias que producen no solo un perjuicio a Hacienda, sino a todos los demás, ya que lo que no se ingresa porque se defrauda incrementará lo que deben pagar los no defraudadores.

Sin embargo no todo está tan claro dado que este tipo de medidas generan un debate sobre el acceso a la información personal de los defraudadores. En la actualidad la protección de la intimidad y de los datos personales es una preocupación cada vez mayor en la ciudadanía. Hoy por hoy con la facilidad de acceso a la información a golpe de ratón estamos más expuestos que nunca a que nuestra esfera personal más íntima pueda estar expuesta.

Podemos decir que estas nuevas medidas suponen una confrontación entre el derecho a la intimidad y la lucha contra el fraude.

¿Creéis que estas medidas van más allá de la lucha contra el fraude y suponen una violación del derecho a la intimidad o realmente se trata de una medida proporcional y justificada?