Las familias numerosas gozan de una especial protección por parte del estado. Tanto es así que este tipo de familias están protegidas por una propia ley reguladora (Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas) destinada a garantizar que la igualdad de sus miembros sea real y efectiva en el acceso y disfrute de los bienes económicos, sociales y culturales.
El capitulo IV de la Ley de protección de a las familias numerosas contiene un título específico en materia tributaria («Acción protectora en materia tributaria») que en su artículo 16 dice que : «La Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias, deberá garantizar a las familias numerosas beneficios fiscales para compensar a las rentas familiares en función de las cargas que soportan y favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral de los padres y madres trabajadores».
Como hemos visto en los anteriores epígrafes las familias numerosas aparecen mencionadas específicamente, y además podrán ser beneficiarias de otro tipo de ayudas en forma de exenciones en el pago de tasas, precios públicos o derechos de preferencia, aquí mostramos una lista con los más representativos:
Beneficios fiscales y sociales a Familias numerosas
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Bonificación del 45% de las cuotas de la Seguridad Social (del empleador) por la contratación de un cuidador al servicio de una familia numerosa.
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Incremento del límite de ingresos para tener derecho a la asignación económica de la Seguridad Social por hijo a cargo menor de 18 años.
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Ampliación del período considerado como cotizado y del de reserva del puesto de trabajo en caso de excedencia por cuidado de hijo.
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Derechos de preferencia para conseguir becas, reducción del 50% (para la categoría general), o exención (para la categoría especial) de tasas y precios públicos en el ámbito de la educación.
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Derecho al subsidio por necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad para el transporte y comedor.
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Bonificaciones del 20 ó 50% en las tarifas de transporte por carretera, ferrocarril y marítimo (dependiendo de la categoría). Desde el 1 de enero de 2007 se aplica el descuento del 5% o el 10% (según categoría) en las tarifas aéreas nacionales.
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Derechos de preferencia en el acceso de actividades de ocio del IMSERSO (turismo y termalismo social) y bonificación en las cuotas a abonar.
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Bonificaciones en los precios de museos, auditorios y teatros estatales.
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Beneficios en materia de vivienda: acceso a ayudas financieras, subsidiación de préstamos, facilidades para cambio de vivienda en caso de incremento del número de miembros, adaptación en caso de discapacidades, alquileres, etc.
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