Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.”

(Constitución española Capítulo tercero. “De los principios rectores de la política social y económica”: Artículo 39.1)

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La Constitución española no deja lugar a duda; las familias serán objeto clave de protección dentro de las políticas económicas y sociales del estado.

En materia fiscal, se prevé la garantía legal de que la Administración General del Estado, las autonomías y las entidades locales en el ámbito de sus competencias, establecerán beneficios a favor de las familias (especialmente las numerosas) para compensar las cargas familiares y favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral de los padres y madres trabajadores.

En esta entrada intentaremos hacer un desglose de las diferentes ayudas de las que pueden beneficiarse las familias atendiendo a los diferentes niveles de la administración (estatal, autonómica y local)


 

Antes de comenzar quisiéramos dejar claro que los requisitos para formar una unidad familiar pueden ser diferentes en cada ayuda dependiendo de la administración que la otorgue, sin embargo para hacernos una idea general nos quedaremos con la definición que se extrae de la Ley del impuesto de las personas físicas (IRPF) por ser la más utilizada como referencia en otras ayudas.

Unidad familiar

Según la Ley del IRPF existen 2 tipos de unidades familiares:

1. La formada por los cónyuges no separados legalmente y si los hubiera:

Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.

Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

2. Unidad familiar Monoparental:

En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos que también se exigen a las unidades familiares formadas por cónyuges no separados.

Nota: No se puede pertenecer a 2 unidades familiares al mismo tiempo. La determinación de los miembros de la unidad familiar se determinará a fecha 31 de Diciembre de cada año.

Otros casos que pueden darse son los de parejas de hecho y la separación, estos 2 casos no tienen una regulación específica y pasan a equipararse al modelo de familia monoparental pero con alguna diferencia dependiendo del caso.

Parejas de hecho

La ley no contempla que una pareja de hecho pueda tributar de manera conjunta, ni siquiera de formar una unidad familiar. Los hijos deberán incluirse en la declaración de cada miembro para determinar la unidad familiar, pudiéndose cambiar cada año.

Separación legal

En el caso de la separación, se extingue la unidad biparental y como ocurre con las parejas de hecho nos encontraríamos con la creación de una nueva familia monoparental. La decisión judicial de la custodia determinará cual de los conyuges será el que forme la familia monoparental con los hijos. En este caso el otro conyuge sólo tendrá derecho a la deducción o reducción correspondiente por la pensión alimenticia y compensatoria en el IRPF


 

Beneficios fiscales estatales para familias

Beneficios fiscales para familias Xunta de Galicia

Beneficios fiscales para familias Concello de Vigo

Beneficios fiscales para familias numerosas