Ya queda menos para que comience la campaña de presentación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF o «declaración de la renta»). El plazo dará comienzo el día 6 de Abril y finalizará el 30 de Junio. Antes de que empiece la campaña, desde Dous Asesoría quisiéramos resolver la duda que asalta a todo contribuyente en estas fechas:
¿tengo o no que presentar la declaración de la renta?
Como ya hicimos al año pasado, en el presente artículo trataremos de resolver dicha incógnita para aclarar las dudas que puedan surgir ante la presentación del impuesto y nuestros lectores puedan planificar todo lo necesario en caso de que estén obligados a su presentación.
Obligatoriedad general
La norma general dicta que «todos los residentes en España y que obtengan cualquier tipo de renta deben presentar la declaración». Sin embargo, se han establecido una serie de excepciones a esta obligación general. El objetivo de estas excepciones es que determinados contribuyentes se vean liberados de la siempre engorrosa tarea de elaboración y presentación del impuesto.
Excepciones
Las excepciones son las siguientes, y unicamente NO tendrás que declarar si solamente has obtenido:
Por último, existe una última excepción:
No existe obligación de declarar si se obtienen rentas del trabajo, de capital, actividades económicas o ganancias patrimoniales inferiores a 1.000€ y pérdidas patrimoniales inferiores a 500€.
Documentación necesaria para la presentación
Para elaborar la declaración, ya sea por usted mismo o si requiere de nuestros servicios, siempre es de ayuda saber qué documentación será necesaria. Con la idea de hacerlo más fácil al contribuyente, hemos elaborado una pequeña y sencilla guía con la documentación necesaria para las situaciones más comunes. El objetivo es reducir el tiempo de presentación de la declaración y evitar las siempre molestas idas y venidas de papeleo. De cualquier forma, si se encuentra en alguna situación que no aparezca contemplada la guía siempre puede hacer uso de nuestro teléfono para una consulta más personalizada:
En el año 2014, vendí una licencia de autotaxi de Madrid a mi hijo coche incluido por un valor aplazado; marcando la casilla 338 de la renta 2015. la licencia está exenta de impuestos y el precio de venta del coche fue 1649,20 euros. Soy pensionista con unos ingresos brutos de 13293 euros ; en principio no estoy obligado hacer la declaración pero según el borrador me sale a pagar, Mi pregunta es; ¿Estoy obligado
hacer la declaración por la venta de licencia y coche?, y si es así ¿tendría que pagar?..
Muchas gracias, un saludo.
Hola Antonio,
En base a los datos que nos aporta estaría obligado a presentar la declaración. Al haber marcado la casilla 338 en la pasada declaración, la posible ganancia patrimonial de la venta del coche y la licencia se tiene que ir declarando según se vayan recibiendo los pagos, con lo que no entraría en los supuestos en que no es obligatoria presentar la declaración.
Sobre el resultado de la declaración, es imposible responderle con la información que nos señala ya que en la declaración de la Renta se tienen en cuenta muchos factores personales para el cálculo (edad, estado civil, posibles deducciones autonómicas. etc.). Por tanto, si quiere un mejor asesoramiento, póngase en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono o nuestro correo electrónico.
Saludos