errorEn el artículo anterior os hablábamos sobre la obligatoriedad, o no, de tener que presentar la declaración de la renta con el fin de orientar tanto a los nuevos declarantes como a todos aquellos que hayan variado su situación. Por ello, nos gustaría seguir aportando ingredientes importantes para que el día 6 de abril lleguéis seguros y con la receta completa para evitar cualquier problema con Hacienda.

Hoy, hemos recopilado una serie de puntos básicos que representan los errores más comunes con los que nos encontramos en los borradores de muchos clientes. De hecho, no debe pasarse por alto que Hacienda emite dicho borrador con los datos de los que dispone sobre el año anterior y, por ello, no contemplará modificaciones o ingresos que no se le haya notificado. Como consecuencia de esto son muchas las reclamaciones, e incluso penalizaciones, que la Agencia Tributaria exige por presentar de forma incorrecta la declaración de la renta.

A continuación, os detallamos los puntos esenciales que debéis notificar y corroborar con vuestros asesor/a tributario.

1.- Cambios en la unidad familiar.

A menudo, las variaciones en la composición de la unidad familiar se pasan por alto al no tratarse de cuestiones monetarias. Pero debemos recordar que la inclusión en nuestra unidad de miembros mayores en la familia, madre o padre del declarante, así como nuevos hijos/as puede conllevar deducciones interesantes para el resultado de la declaración.

2.- Declaración conjunta.

Este punto es de vital importancia y debe ser minuciosamente estudiado en cada ejercicio fiscal. En función de la composición de la unidad familiar, de los bienes y derechos adquiridos y de las modificaciones que anualmente contemple la norma, deberemos elegir entre hacer la declaración de forma individual o conjunta. En el segundo caso tendremos una deducción por escoger esta opción pero no siempre es lo más rentable para el cómputo familiar. Por ello, nunca debemos caer en el error de conformarnos con el tipo de declaración suscrita el año anterior y se recomienda estudiar el caso para el año actual.

3.- Períodos de trabajo fuera de territorio nacional. Dietas y otras cuestiones.

En muchos casos, las empresas os pueden haber enviado a trabajar varios días e incluso semanas en otra ciudad o país. Y, en caso de los emprendedores, es frecuente que ferias internacionales o contactos os hayan hecho viajar a lo largo del año.

Todas estas circunstancias están contempladas en el IRPF con muy gratos resultados para muchos asalariados. Tanto en el caso del dinero percibido para comidas, como en transporte o pernoctaciones tenemos cuantías que ayudarán a reducir nuestro montante final. Y, sobre todo, en los casos en los que hayamos trabajado fuera del territorio nacional podemos encontrar normativa que, aunque requiere un amplio conocimiento de las normas fiscales internacionales, sin duda podrían suponernos una muy buena noticia. Si os encontráis en los casos anteriores, sin duda os recomendamos que pidáis un poco de ayuda experta.

4.- Subvenciones y ayudas.

Bien sea por tener hijos cursando estudios, por planes estatales o autonómicos de fomento de la economía, debemos tener muy presentes que éstas deben figurar en nuestras declaraciones. Además, dependiendo de la cuantía y origen de dichas ayudas podrán gozar de ciertas ventajas fiscales. Por ejemplo, las becas al estudio por parte de entidades privadas siempre estarán gravadas pero en caso de que éstas sean públicas tienen un amplio margen de exención. Otro ejemplo de ayuda pública que debemos tener en cuenta es el Plan PIVE para la compra de un nuevo vehículo.

5.- Imputación de rentas. Alquileres.

Los locales comerciales, garajes o las viviendas, entre otros, tendrán obligación de figurar en el documento con un pormenorizado cálculo sobre la obtención de beneficios y sus usos. Por ejemplo, la vivienda en posesión que usemos como segunda residencia o para que nos reporte un ingreso extra. En caso de tener propiedades alquiladas no debemos olvidar que dichas cuantías están sometidas a retenciones dentro del IRPF y por ello deben ser declaradas en el año correspondiente.

6.- Deducción por vivienda habitual.

Pese a que éstas dejaron de aplicarse a las compras de vivienda posteriores al 2013, debemos revisar que dicha bonificación se sigue teniendo en cuenta a todos los casos en los que sea pertinente.

7.- Deducción por maternidad.

Es común que el borrador no incluya esta deducción para madres trabajadoras. Esta deducción de 1.200€ se aplica aunque no haya cuota suficiente a pagar, con lo que podría resultar a devolver la cantidad íntegra de la deducción.

8.- Aportaciones a colegios profesionales, sindicatos, organizaciones no gubernamentales (ONG) y partidos políticos.

Sobretodo el primer año de suscribir estar cuantías, aunque también en posteriores, debemos fijarnos en que las deducciones estén correctamente aplicadas sobre estos conceptos. No obstante, hay que destacar que sólo los colegios con obligatoriedad de suscripción están exentos y que también hay límites en las cuantías aportadas. Dos cuestiones a tener muy presentes para evitar reclamaciones.

9.- Planes de pensiones privados.

Tanto las aportaciones periódicas que hacemos durante el año como las puntuales hechas a finales de año tienen efectos reductores sobre la base imposible del IRPF. Es decir, minorarán la cuantía final sobre la que aplicaremos el tipo impositivo. Sin embargo, tanto las cuantías máximas de aportación como las edades condicionadas a ello suelen variar con frecuencia. Aquí tenemos otro motivo más para tener bien informado a nuestro asesor/a fiscal y cederle toda la documentación necesaria para poder realizar la declaración.

10.- Deducciones autonómicas.

Tal y como bien refleja el Artículo 3 de la norma, el IRPF “es un impuesto cedido parcialmente” a las comunidades autónomas. En este punto, tendremos deducciones propias de cada comunidad por lo que es muy importante revisar las condiciones de las que nos podemos beneficiar en cada periodo impositivo.

 

En estos 10 puntos hemos tratado de resumir las faltas que nos encontramos en la mayoría de las declaraciones y esperamos que os hayan dado un buen punto de partida para la fecha de salida que tenemos fijada el día 6 de abril.

Tanto si habéis tenido errores otros años, como si os surgen dudas por las novedades de este ejercicio fiscal o si simplemente queréis dejar en buenas manos vuestras finanzas, aquí tenéis a un equipo que queda a vuestra disposición para atenderos.

986 120 121

 

Irene Terol Martín. Grado en Economía. Actualmente, estudiante en el CEF (Centro de Estudios Financieros).