¿Si NO tengo la obligación de presentar la declaración de la renta POR QUÉ debería hacerlo?
Desde que se abre el periodo para poder presentar el impuesto todas las preguntas que surgen se quedan cortas, y el común de los contribuyentes nunca llega a tener una visión clara del impuesto ni una idea segura de cómo actuar. La declaración de la renta se acaba percibiendo como un rompecabezas tedioso y temido del que nadie quiere saber nada.
Nuestro objetivo de hoy es intentar liberar a nuestros lectores de uno de los grandes miedos atávicos nacionales. Este post va dirigido a todas aquellas personas que NO TIENEN LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA, y que sin embargo, podrían beneficiarse de una posible devolución con la simple presentación del impuesto.
Hay un gran número de contribuyentes a los que esta estrategia podría beneficiarles. Cuando hablamos de estos casos (aunque son muchos más) siempre se nos vienen a la cabeza los más típicos:
- Personas jubiladas con pensiones contributivas.
- Personas que hayan trabajado pocos meses en 2015
- Personas que hayan encadenado diferentes contratos temporales en 2015
- Personas que hayan estado cobrando la prestación de desempleo durante 2015
- Personas que hayan tenido un hijo en 2015 y hayan percibido rentas durante el mismo año.
Etc, etc… son muchos y muy diferentes los casos que podríamos enumerar
¿Te encuentras en alguno de estos casos?
Para que el lector tenga claro si realmente encaja o no dentro de esta categoría, primeramente aconsejamos que echen un vistazo a nuestro post sobre la obligacion de presentar o no la declaración de la renta.
¿Si NO tengo la obligación de presentar la declaración de la renta POR QUÉ debería hacerlo?
Esta respuesta depende en gran medida de cada contribuyente y sus condiciones.
La no exigencia de presentación del impuesto no afecta a el derecho de poder presentarla, y si se diese el caso, poder percibir una cantidad a devolver. Presentar la declaración es algo que está al alcance de todos y a penas nos robará unos minutos de nuestro tiempo.
El portal web desde dónde se gestiona es mucho más fácil e intuitivo de lo que a priori podríamos pensar y la obtención de nuestros datos fiscales y borrador está a golpe de un solo click una vez hayamos accedido.
El acceso con nuestros datos identificativos no conlleva ningún perjuicio, ni el nacimiento de una nueva obligación, sanción, ni es vinculante en alguna manera para el contribuyente.
Una vez estés dentro; respira tranquilo ¡no pasa nada!
Ahora veamos posibles escenarios «dramatizados» de resultados a devolver y a ingresar:
A pesar de que Nieves sabe que no llega al límite de rentas que le obligan a presentar, ha decidido entrar en el portal de la declaración de la renta 2015 convencida por sus amigos de DOUS.
Aunque no lo tiene muy claro, mantiene la esperanza de encontrarse con una posible devolución a su favor por las retenciones practicadas en sus nóminas de 2015. Cuando Nieves consulta su borrador observa que resultado es de 54€ a pagar. Inmediatamente se echa las manos a la cabeza y exclama:
– “¡Oh cruel, cruel destino! ¿Qué he hecho yo para merecer esto? No tenía obligación de presentar la declaración y ahora mi borrador me exige el pago de 54€»
Solución: A pesar de que el borrador de Nieves genera un resultado desfavorable (54€ a pagar) Nieves NO tiene la obligación de presentar la declaración. La obtención del borrador no le implica ningún tipo de nueva obligación o el pago de la cantidad. La solución es tan sencilla como cerrar la página y seguir con lo que se estaba haciendo.
Eduardo ha estado trabajando en 2015 de manera intermitente, encadenando varios contratos temporales y ha obteniendo rentas que no llegan al límite ni condiciones que exige el impuesto para la obligación de declarar.
En principio Eduardo no tiene la intención de realizar la declaración, ya que piensa que es un rompedero de cabeza innecesario, y que no existiendo la obligación es mejor olvidarse del tema.
Un día de Mayo se encuentra con sus amigos de DOUS que lo animan a presentar su declaración y se ofrecen ayudarle con su gestión. Al entrar el portal de la renta 2015, Eduardo observa sorprendido como el resultado de su declaración le es favorable y finalmente confirma el borrador con los 112€ que le salen a ingresar.
Solución: Como los contratos que ha realizado en 2015 estaban sujetos a retención y la totalidad de las rentas obtenidas no llegaban al límite para llegar a tributar, Eduardo se ha podido beneficiar de una devolución de las retenciones de sus contratos temporales a las que ni había prestado atención. Ahora, agradecido por ese dinero no esperado se dispone a invitar a unas cañas a sus amigos de DOUS por haberle aconsejado con buen criterio.
Como puede observarse, no hay problema por intentarlo y conocer nuestra situación fiscal según los rendimientos obtenidos. Nunca es tarde para adentrarse en el «fabuloso» mundo de la Fiscalidad.
Si aún así quedase alguna pequeña última duda, recordamos a nuestros lectores que disponemos de un apartado propio de consultas:
Consuta tus dudas aquí.
O utilizando nuestro contacto, vía mail o teléfono:
Hola!
Si «Nieves» fuera una torpe y confirmara la declaración pensando que los 54€ son a devolver sin estar obligada a presentar la declaración.
¿Cómo podria subsanar su error?
Gracias!
Gracias por la pregunta. Nieves podría presentar un escrito en el registro de Hacienda solicitando la anulación de la declaración argumentando que la declaración se presentó por error y que no estaba obligada a su presentación. Debe solicitarlo antes de que finalice el plazo de presentación de la declaración, en esta campaña es el día 1 de Julio.