Habría que ver el caso concreto, pero en el IRPF para que los gastos relacionados con los vehículos puedan ser deducibles el vehículo debe estar “afecto” a la actividad. Afecto significa que dicho vehículo se utiliza en la actividad. El problema con los vehículos turismos es para que puedan estar afectos el uso debe ser 100% para la actividad económica y no se permite que se utilice para actividades particulares salvo casos específicos, como taxistas, vehículos de autoescuelas, representantes y comerciales, etc., que sí que pueden utilizar el vehículo para la actividad y para usos privados. Podría considerarse que los viajes de casa a la oficina es un uso particular con lo que no sería deducible en IRPF los gastos.
En IVA existe otro tipo de regulación. En los vehículos la norma establece una afectación mínima del 50%. Quiere esto decir que se establece que los vehículos, el que sea y se use para lo que se use, estará afecto como mínimo un 50% a la actividad. Con lo que el IVA de los gastos de los vehículos sí que serían deducibles, por el valor del 50%.
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